Una falta de profesionalismo es la que está demostrando la titular de la Comisión de Derechos Humanos de Nuevo León, Minerva Evodia Martínez Garza al negarse a aceptar la recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Con una actitud arrogante y de complicidad con las autoridades estatales, Minerva Martínez se ha negado rotundamente a aceptar la recomendación emitida hacia ella, a pesar que otros organismos ya la han hecho, se le acusa de obstaculizar y de no colaborar con las investigaciones del incendio del Casino Royale.
Por su puesto que tenía que encubrir las malas actuaciones de las autoridades locales y estatales, y ante ello tuvo que revelarse a sus superiores de la CNDH, en consecuencia Martínez Garza no acepta que actuó mal en tan lamentable suceso.
La omisión de la “Ombudsman” estatal , Minerva Evodia Martínez Garza no fue por mantener los reflectores del caso Casino Royale, si no más bien la intención fue cubrir lo más que se pudiera las malas actuaciones de las autoridades, así que con ésta actitud de rebelde que se puede esperar.
Ojalá que la CNDH pueda hacer algo para removerla del cargo a pesar que solamente el Congreso del Estado y Rodrigo Medina de la Cruz son los únicos que puedan decidir la suerte de la presidenta de la CEDHNL, y si le sirvió muy bien Martínez Garza al Gobierno de Medina, tratarán de protegerla ante todos.
Esperemos que la iniciativa de ley que presentó Minerva Evodia ante el Congreso el pasado 28 de diciembre para actualizar la legislación del organismo, no tenga algunas lagunas para «zafarse» de los reglamentos de la CNDH, ya que es indudable que la aprobarán ya que para el Gobierno Estatal ha sido muy buena servidora.
Aquí podrás ver la acusación de la CNDH hacia la titular de la CEDHNL.
ACUSACION:
D. OBSTACULIZACIÓN Y FALTA DE COLABORACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE NUEVO LEÓN.
163. Es importante destacar, que el 25 de agosto de 2011, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, con motivo del incendio ocurrido en el “Casino Royale”, inició un expediente de queja, sin que a la fecha hubiese emitido pronunciamiento alguno. Por su parte, esta Comisión Nacional, a través de los oficios No. 55554 y No. 53853, de 30 de agosto de 2011 y 26 de junio de 2012, solicitó a la presidenta del citado organismo local que remitiera toda aquella documentación e información de los expedientes que tuviera en trámite, a fin de que fueran integrados al expediente CNDH/1/2011/7340/Q, iniciado el 26 de agosto de 2011, ya que sería esta Comisión Nacional quien conocería y resolvería sobre el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 13 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
164. En este sentido, la primera visitadora general de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, remitió copia certificada de las constancias del expediente que estaba integrando, pero en el oficio No. V.1/3936/2012, de 2 de julio del presente año, señaló que ese organismo local era el competente para conocer de los hechos relacionados con el “Casino Royale”, en virtud de que en los mismos exclusivamente habían intervenido autoridades municipales y estatales, y que por ello solicitaba a esta Comisión Nacional copia certificada de todo lo actuado dentro del expediente CNDH/1/2011/7340/Q.
165. Lo anterior, para esta Comisión Nacional representó una ausencia de colaboración y reflejó una falta de respeto por la cultura de la legalidad, además de un intento por obstaculizar el trabajo de este organismo nacional en la investigación de violaciones a los derechos humanos. Así las cosas, la primera visitadora general de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, omitió ajustar su conducta a los principios de legalidad y eficiencia que rigen en el desempeño de su cargo, los cuales la obligan a cumplir con la máxima diligencia en el servicio que tiene encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que provoque la suspensión o deficiencia de ese servicio.
166. Por lo expuesto, para este organismo nacional el mencionado personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León transgredió lo dispuesto en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero, 14, párrafo segundo y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8.1 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8 y 10, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XVIII, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3, párrafo segundo; 67 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 16, de su Reglamento Interno; 6, fracción II, inciso a), de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos; y,13 y 18 de su Reglamento Interno.
167. Con fundamento en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero, y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción III; 71, párrafo segundo; 72, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y, 69, fracción VI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Nuevo León, existieron elementos de convicción suficientes para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en ejercicio de sus atribuciones, presente queja ante el Congreso del estado de Nuevo León, a fin de que se inicie procedimiento administrativo en contra de la primera visitadora general de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, derivado de la obstaculización al trabajo de la Comisión Nacional.
RECOMENDACIÓN:
A usted, señora presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos deNuevo León:
PRIMERA. Diseñar e impartir al personal de esa Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, un Programa Integral de Educación, Formación y Capacitación en materia de facultades y competencias de los organismos públicos de derechos humanos; con el objetivo de evitar irregularidades como las que dieron origen al presente pronunciamiento; enviando a este organismo nacional, los indicadores de gestión y evaluación que reflejen su impacto efectivo
SEGUNDA. Colaborar con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el trámite de la queja que se promueva ante la LXXIII Legislatura del Congreso del estado de Nuevo León, con motivo de las irregularidades observadas, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo que corresponda y se deslinden las responsabilidades que conforme a derecho procedan, enviando a esta Comisión Nacional las constancias que le sean requeridas.
181. La presente recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener, en términos de lo que establece el artículo 1, párrafo tercero constitucional, la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquiera otras autoridades competentes para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.
182. De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, les solicito a ustedes que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, en su caso, sea informada dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación.
183. Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, se solicita a ustedes que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación se envíen a esta Comisión Nacional, dentro de un término de quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.
184. La falta de presentación de pruebas, dará lugar a que se interprete que la presente recomendación no fue aceptada, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública, precisamente, esa circunstancia y, con fundamento en los artículos 102, apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracción X y 46, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicitar al Senado de la República, en sus recesos a la Comisión Permanente de esa Soberanía o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda su comparecencia para que justifique su negativa.
EL PRESIDENTE
DR. RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA
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Diego de Montemayor





